Las vacaciones son de los beneficios laborales más disfrutados por los trabajadores y los que más dudas traen tanto para empleados como para sus jefes. Así que para que estas solo sean motivo de disfrute y no traigan confusiones, hemos consultado con los expertos en registro de horario de jornada laboral de Timenet y te traemos 10 cosas que debes saber sobre las vacaciones laborales.
Regulación legal del derecho a vacaciones
Puedes encontrar todo lo referente al tema de las vacaciones en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que por o general remite a los trabajadores al Convenio Colectivo de aplicación, o en el contrato de trabajo, y en el que se establece lo siguiente:
“1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
De lo cual se puede concluir que, si el rabajador quiere disfrutar de sus merecidas vacaciones, lo primero que debe hacer es remitirse a lo establecido con respecto a la materia en su convenio laboral o su contrato de trabajo y llegar a a acuerdos con la empresa sobre los días en los que podrá disfrutar de sus vacaciones y las condiciones que se apliquen a la petición de las mismas.
10 cosas que debes saber sobre tus vacaciones laborales
A partir de lo expuesto en el artículo anteriormente citado, se pueden elaborar una lista de condiciones a las vacaciones laborales que es bueno saber y que Timenet nos explica a continuación:
- Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado.
- Es ilegal sustituir las vacaciones por una compensación económica o acumular las vacaciones de un año para los siguientes, por lo que no debes dejar de exigirlas a tu empresa.
- En caso de no llevar aún un año completo en tu empresa, te corresponden 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes trabajado.
- En el caso de los contratos temporales, sí se podrá pedir una compensación económica al final del contrato en caso de que queden días de vacaciones no concedidas.
- No debes dejar que termine el año sin disfrutar de tus días de vacaciones correspondientes, ya que puedes perderlas.
- Tienes todo el derecho de acceder al calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación al período en que se inicien para poder hacer la petición de tus días libres. Asimismo, si no estás e acuerdo con las vacaciones que te han asignado, tienes también todo tu derecho de hacer las reclamaciones correspondientes.
- Las vacaciones pueden dividirse en diferentes periodos siempre y cuando uno de los períodos vacacionales sea como mínimo de 2 semanas completas sin interrupción.
- El trabajador deberá recibir una retribución acorde con su salario durante su tiempo de vacaciones.
- Bajo ningún concepto se pueden aplicar sanciones al empleado que consistan en la reducción o la pérdida de su tiempo de vacaciones.
- El empleado puede decidir trabajar para otra empresa durante su tiempo de vacaciones, siempre y cuando no haya firmado un acuerdo de exclusividad con su empresa.