En nuestro país cualquier tipo de vehículo que circule por nuestras carreteras está obligado por ley a contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil, lo que se denomina vulgarmente y se conoce a nivel coloquial como la cobertura de seguro a terceros. El Boletín Oficial del Estado núm. 267 de fecha 5/11/2004 publicó el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Este tipo de seguro ofrece una cobertura mínima a los daños materiales y personales que una persona en su calidad de conductor de un vehículo pueda causar a un tercero ante cualquier tipo de accidente o siniestro. Ahora bien, si alguien te roba el coche, te rompen un cristal para llevarse la mochila que dejaste en el asiento, si se te estropea el coche durante unas vacaciones, si un camión que circula por delante engancha una piedra que sale rebotada y te agrieta la luna delantera…, son situaciones para las que se necesita suscribir un tipo de póliza que integre más coberturas, es decir, que tenga una mayor amplitud de actuación. Para ello los distintos tipos de pólizas que ofrecen las compañías de seguros de vehículos son las siguientes:
- Seguro de vehículos a terceros. Es obligatorio, el más básico y el más económico de todos los tipos seguro. Incluye la cláusula de responsabilidad civil obligatoria y cubre todos los gastos ocasionados por el daño que haya sufrido el otro automóvil, los gastos médicos derivados de las lesiones que haya sufrido el otro conductor, indemnización en el caso de invalidez o fallecimiento. Normalmente este tipo de seguro se contrata para aquellos vehículos que ya no son nuevos o para los que por circunstancias especiales se desee contratar un seguro económico.
- Seguro de vehículos a terceros ampliado. Este seguro parte de la base del tipo de seguro a terceros ampliándolo, como su propio nombre indica, con una serie de coberturas adicionales elegidas según las necesidades del interesado. Entre estas coberturas adicionales se puede escoger: seguro contra robo del vehículo, rotura de lunas, contra incendio en caso de que el vehículo quedase total o parcialmente dañado, etc.
- Seguro a todo riesgo con franquicia. Es un seguro combinado, ya que la cobertura es de responsabilidad compartida entre el cliente y la aseguradora. Este tipo de seguro permite tener las coberturas y ventajas de un seguro a todo riesgo, pero abaratando el precio al establecer una franquicia o un límite, de tal modo que si el vehículo sufre un siniestro el tomador del seguro o titular del vehículo asume los gastos hasta la cantidad fijada como franquicia y si el importe de los gastos es mayor a la franquicia, la aseguradora pagará la diferencia entre esta y el importe total del siniestro. Es importante tener claro a la hora de contratar este tipo de seguro qué franquicia vamos a establecer ya que los gastos en cualquier tipo de siniestro es un vehículo pueden ser importantes. Así a la hora de llegar al taller, una de las primeras cuestiones que nos van a preguntar es por el seguro, algo que, si vamos a talleres de expertos, como Talleres Paiz, el cual nosotros os recomendamos, no os debería de preocupar, puesto que ellos se encargan de la reparación y mantenimiento regular de cualquier tipo de vehículo lo que garantiza una seguridad optima, así como también de llevar a cabo la gestión con el seguro para que tengamos que pagar solamente la parte que nos corresponde de la franquicia.
- Seguro a todo riesgo. Este tipo de seguro es el elegido mayoritariamente por las personas que adquieren un vehículo nuevo. Cubre las coberturas de los dos tipos mencionados anteriormente además de los denominados daños propios, es decir además de daños a terceros cubre los daños materiales y personales que se ocasionen a los todos los ocupantes del vehículo. Es el tipo de seguro más completo y también el más caro, ya que cubre desde daños menores del vehículo como ralladuras hasta siniestros totales.
¿Qué lesiones son indemnizables en caso de accidente?
En un accidente de tráfico son indemnizables tanto las lesiones producidas como las secuelas sufridas, valorándose aspectos como la gravedad de la lesión, tiempo de recuperación, si se necesita o no intervención quirúrgica, grado de recuperación, edad del lesionado, situación personal, etc. Los baremos para la valoración actual han sido publicados en el BOE núm. 81 de fecha 4-4-2019 mediante la Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.