Los delitos contra la seguridad vial pueden provocar accidentes mortales, además, están castigados con penas de prisión y sanciones económicas. Estos delitos no respetan las normas de seguridad vial, porque se pone en peligro el conductor y también atenta contra la integridad de aquellos que le rodean. En este artículo te explicamos cuáles son los delitos más frecuentes contra la seguridad vial tipificados en el Código Penal.
Exceso de velocidad al volante
Las sanciones por exceso de velocidad oscilan entre los 100€ y los 600€ y el conductor puede perder entre dos y seis puntos del carnet.
La Dirección General de Tráfico explica que la velocidad en el desenlace de un accidente, se puede comparar con el impacto provocado al saltar con tu vehículo desde un determinado edificio:
-Una colisión a 50 km/h equivale a caer desde un tercer piso.
-Una colisión a 120 km/h equivale a caer desde el piso 14.
-Una colisión a 180 km/h equivale a caer desde el piso 36.
Si se conduce con un exceso de velocidad superior a la establecida en 60km/h en vías urbanas y en 80km/h en vías interurbanas, el conductor puede ingresar en prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, la privación del carnet de conducir de 1 a 4 años y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas
«Las tasas de alcohol en sangre permitidas en las carreteras cambian en cada país, en el caso de España se sitúan en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores en general, y 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado para conductores noveles y profesionales», informa el diario La Vanguardia.
La ley establece que si se superan los 0,60 mg/l, es un delito. La conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas tiene los siguientes castigos: multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, ingreso en prisión de 3 a 6 meses y la privación del carnet de conducir de 1 a 4 años.
En el año 2020 la mitad de los conductores fallecidos habían consumido alcohol y drogas. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) informa que de los 597 conductores fallecidos, el 48,7% (291) presentaba drogas, alcohol o psicofármacos (benzodiacepinas, antidepresivos y opioides).
Conducir de forma temeraria
Este delito se refiere a rebasar las velocidades o tasas de alcohol consideradas delito, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
El castigo por conducción temeraria consiste en prisión de seis meses a dos años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años.
Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Las penas se agravan si el conductor muestra desprecio por la vida de los demás. Este delito tiene una pena de prisión de dos a cinco años, la retirada del permiso de conducir de seis a diez años y una multa de entre 12 y 24 meses.
Negarse a someterse a un control
Otro delito contra la seguridad vial es negarse a cumplir con los controles de un agente y someterse a las pruebas pertinentes de alcohol o drogas, ya que estas pruebas son obligatorias para el conductor.
El castigo para este tipo de delito es la pena de prisión de seis meses a un año, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un tiempo superior a un año y hasta los cuatro años.
Conducir sin carnet
Otro delito es conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia, por la privación del derecho por decisión judicial, por no haberlo obtenido nunca o por la pérdida de vigencia del mismo.
Víctor Muñoz Casalta, Doctor en Derecho Penal y titular del despacho VMC penalista, informa que el castigo que se impone al conducir sin permiso consiste en la pena de prisión de tres a seis meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multas de 12 a 24 meses.
Abandono del lugar del accidente
Otro delito contra la seguridad vial es el abandono voluntario del lugar del accidente por parte del conductor, que lo ha ocasionado o en el que ha participado será constitutivo de delito cuando se produzca el fallecimiento de una o varias personas o un resultado lesivo. Si el accidente se ha originado por una acción imprudente las penas van de los 6 meses a 4 años de prisión y privación del carnet de conducir de 1 a 4 años. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito se castiga con pena de prisión de 3 a 6 meses y la inhabilitación para conducir de 6 meses a 2 años.