El reconocimiento médico, ¿obligación o derecho del trabajador?

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Para aquellos que recuerden la serie de televisión Camera Café, en la que se mostraban diferentes situaciones que se daban frente una máquina de café, recordarán que se exponían situaciones dantescas que ponían en riesgo la seguridad de los trabajadores de diferentes maneras.

La seguridad en el trabajo es un tema serio que las empresas tienen que tener en cuenta siempre, ya que tal y como veremos existe una Ley que les fuerza a ello. Se ha tenido que llegar hasta el punto en el que hemos tenido que desarrollar y aprobar una Ley para proteger la seguridad de los trabajadores, ya que no siempre esta ha sido valorada por los empresarios.

Durante la revolución industrial, el trabajo en las fábricas no era sencillo, pues según los libros de historia mujeres hombres y niños trabajaban a destajo para cubrir una gran demanda, a costa de la seguridad. Y conforme avanzaron los años se fue desarrollando una legislación que protegía, en primer lugar a niños y a mujeres.

Pero sin duda, la seguridad en el trabajo ha cambiado mucho desde aquel entonces, y actualmente existen otros riesgos que muchas veces son difíciles de detectar de antemano. En lo que respecta al trabajador, existen riesgos que se pueden controlar antes de que ocurra un accidente realizándose un reconocimiento médico. El problema es que hay algunos trabajadores escépticos a estas pruebas, y en el artículo de hoy vamos a responder si estos se pueden negar o no a las pruebas médicas.

¿Podemos obligar a un trabajador a que pase el reconocimiento médico?

Todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico una vez al año. Derecho que se convierte en obligación en muchos casos, cuando su salud esté en peligro por el desempeño de sus funciones laborales. Y este derecho se vuelve, en muchos casos, en su contra.

En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.

La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tiene para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.

La fina línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa ofrece viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.

En aquellos casos en los que sea obligatorio, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.

Pese a todo lo visto, y a modo de conclusión, para la empresa resulta positivo asegurarse de que sus trabajadores están sanos y no tienen enfermedades que les pueda poner en riesgo ni a si mismo ni a sus compañeros. Por lo tanto, es recomendable invitar a pasar el reconocimiento médico.

Una manera fácil de que los trabajadores pasen el reconocimiento es acercando la consulta médica al lugar de trabajo. Este tipo de servicios los presta Semercon, una empresa de Prevención de Riesgos Laborales con capital y personal alicantino, que desde 1979 lleva prestando sus servicios de unidades móviles, siendo pioneros en este servicio.

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