La presentación de cuentas, una de las obligaciones derivadas de la gestión

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La gestión de una empresa de gran tamaƱo es una de las labores mĆ”s difĆ­ciles que se le pueden encomendar a una persona y es que en ello entran en juego una infinidad de variables que pueden acabar por provocar un descontrol muy grande. Y es que una sola persona es incapaz de hacer frente a todas las obligaciones de una compaƱƭa de gran tamaƱo, asĆ­ como a poder responder a todas las cuestiones que surjan en el dĆ­a a dĆ­a de la gestión y es que podrĆ­amos decir que no existe una persona humana capaz de gestionar recursos humanos, contabilidad, decisiones estratĆ©gicas… Por ello, empresas como Telefónica, El Corte InglĆ©s, Primark… cuentan con un gran consejo de administración que se encarga de debatir y decidir cada uno de los aspectos clave para el funcionamiento de la compaƱƭa, mientras que otros departamentos trabajan de forma autónoma para gestionar los recursos humanos, la contabilidad y cada una de las Ć”reas estratĆ©gicas que componen cada una de las empresas de gran tamaƱo. Pero si hay un departamento que es sumamente complicado de llevar por la meticulosidad con la que se ha de trabajar en Ć©l, ese es el de contabilidad, puesto que las empresas tienen que presentar sus balances de forma anual para ser aprobados.

La contabilidad empresarial es fundamental llevarla con sumo cuidado, ya no solo por lo que respecta a la legalidad, sino porque se depende de ella de forma directa para saber cual es el flujo de caja, saber como estĆ”n las cuentas, si se puede invertir mĆ”s o menos, si se han de recortar gastos… Pero, en lo que concierne a la legalidad, las compaƱƭas que estĆ”n obligadas a depositar las cuentas anuales son:

  • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantĆ­a recĆ­proca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales. Gracias a ello, en caso de que necesitĆ©is algĆŗn tipo de informe de una compaƱƭa espaƱola, nosotros os recomendamos que acudĆ”is a Camerdata, puesto que ellos conocen mejor que nadie el mercado espaƱol y os pueden dar una información detallada de las diferentes sociedades, incluidas, en el caso de que sea posible, sus cuentas.
  • La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.
  • Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en EspaƱa.
  • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades espaƱolas o extranjeras.
  • Las fundaciones, las cuales depositarĆ”n las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.

Como consecuencias generales de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil tiene, como mínimo, tres graves perjuicios para su empresa, los cuales podrÔn variar en función del caso concreto y del motivo por el cual no se han depositado. No obstante, estos perjuicios son:

  • El deterioro de la imagen de empresa, por la falta de transparencia y de la información para terceros que tienen relación con la empresa, entre los que conviene destacar a las entidades financieras y los proveedores y clientes.
  • El cierre de la hoja del registro para la empresa que le impedirĆ” inscribir la mayorĆ­a de los actos jurĆ­dicos de la misma. Es decir, cualquier cambio societario que tenga lugar a partir de los 30 dĆ­as de la convocatoria teórica de la aprobación de las cuentas anuales del Ćŗltimo ejercicio no serĆ” inscrito en el mercantil mientras exista la falta de depósito. De este modo podemos afirmar que no serĆ” inscribible, por ejemplo, cualquier modificación en los estatutos, ceses y nombramientos de administradores, poderes de la empresa a favor de terceros
  • La posibilidad de que su empresa sea sancionada.

¿A que sanción se enfrenta una empresa?

De forma general, el primer mes de cada año los Registradores Mercantiles tienen que remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación de las sociedades que no hubieran cumplido la obligación de depósito el año anterior. En el segundo mes se trasladarÔ la lista al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la incoación del expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, si el expediente continúa su curso, las sanciones mÔs comunes son:

  • Importe: de 200€ hasta 60.000€ por cada aƱo de retraso.
  • Prescripción a los tres aƱos.

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