Cada vez queda menos para esa imagen que siempre es recordada por todos. Esa imagen que abre telediarios y hace que nos olvidemos por un día de la crisis económica, de las guerras en el mundo o de que se puede llegar a gobernar con independentistas y terroristas. Sí, efectivamente, hablo del 22 de diciembre. El día del sorteo de la Lotería de Navidad. Ese día en el que las botellas de cavas cotizan al alza, ese día en el que los famosos piquitos están permitidos, porque se hacen de felicidad.
Este año, como indican desde Lotería La Piedad, una administración de las que más vende de forma on line, hay muchas ganas de lotería, y están volando los números esos que dicen que dan buena suerte y siempre tocan.
¿Te imaginas que te toca? ¿Qué hacer? Pues lo primero que tienes que hacer es celebrarlo. Celebrarlo a lo grande, porque la estadística dice que no te va a pasar eso muchas más veces. Lo siguiente es que vayas a decírselo a tus amigos y lo siguiente…pensar en qué vas a hacer con ello. Eso sí, con la premisa de saber que no es todo oro lo que reluce. Que todo lo que te dicen que te toca no es cierto, porque…si alguien sonríe y abre botellas de cava durante el 22 de diciembre, ese es Hacienda. Sí, sí, el famoso que todos somos.
Seguro que sabes que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Además, la Ley de PGE para el año 2018, incrementó los importes exentos aplicables a los años 2018, 2019 y 2020 y siguientes. Vamos que el pellizquito siempre se lleva.
Están sujetos a retenciones, los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.
¿Tengo que tributar el importe íntegro del premio obtenido?
Pues una vez que se nos ha pasado el subidón de la celebración, toca hacer cuentas. Están exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros. La exención se aplica a cada décimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente a cada uno. Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente
¿Cuànto tengo que pagar?
Vamos a la panojilla. Para los premios superiores al mínimo exento (40.000 euros), el impuesto a pagar será el 20% sobre el importe que exceda de 40.000 euros. Es decir, si el importe del premio fuese 50.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 10.000 euros. Así que nos va a decir pupa. “Al menos te ha tocado algo”, dirá tu vecino, pero tú eres consciente de que no es justo. Entre otras cosas porque cuando tú compras el décimo de lotería, ya va parte de ese dinero para el fisco. Es decir, que estás pagando impuestos por partida doble. Bénditas loterías.
¿Cuándo lo declaro?
El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo. Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su declaración de IRPF las retenciones soportadas. Algo que es normal porque estaríamos hablando de la tercera vez que pago impuestos.
Ojo, porque deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).
Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.
Es el momento de tirar de asesores, porque Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del Modelo 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.
Con todo esto, ¿merece la pena que te toque? Pues claro que sí.