Cambiar la titularidad de un vehículo o hacer una transferencia del mismo no es un trámite que llevemos a cabo cada día, sin embargo, la realidad es que este es uno de los más habituales. Es por ello por lo que muchos de nosotros, en ocasiones, nos lanzamos a la aventura de hacerlo nosotros mismos, sin embargo, nuestro consejo es que, si existen profesionales para el desempeño de esta tarea, será por algo.
En este sentido, los trámites de vehículos online son cada vez más demandados por los consumidores puesto que se ahorran tiempo y, con ello, dinero, ya que un profesional se encarga de llevar a cabo la gestión en lugar de tener que perder el tiempo en la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, como os decimos, las transferencias o los cambios de titularidad de un vehículo son uno de los trámites más habituales que solemos llevar a cabo los ciudadanos con la Dirección General de Tráfico y aunque actualmente su sistema ya está, por suerte, informatizado y podemos llevar a cabo este trámite a través de la sede electrónica de este organismo público, lo cierto es que antes de ponernos manos a la obra debemos de tener en cuenta una serie de consideraciones que os podemos resumir en dos bloques y que son:
- El vehículo debe estar libre de cargas y dado de alta. Antes de realizar la transferencia de un vehículo se debe comprobar que el vehículo es transferible: el vehículo ha de estar dado de alta y al día en el pago de impuestos locales y de sanciones relacionadas con el vehículo (Documentación del vehículo, seguro obligatorio, revisiones periódicas del vehículo (ITV) y su estado de conservación). La existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede acarrear ciertas limitaciones a la hora de realizar la transferencia o notificación de venta. Así, los requisitos para poder realizar la transferencia de un vehículo son:
- Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe dar de alta el vehículo antes de realizar la transferencia.
- Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
- Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
- Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
- Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.
Para ello, puedes realizar dicha comprobación fácilmente solicitando el informe reducido del vehículo, en el cual:
- Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
- En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón, aparecerá una señal roja. Para saber cuál es la razón que impide la transferencia, puedes solicitar, previo pago de una tasa 4.1, el informe detallado del vehículo, este informe además te proporcionará datos acerca de la vigencia de la inspección técnica u otros datos técnicos, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.
- Pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Antes de realizar el cambio de titularidad en la DGT debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Para ello es necesario presentar el modelo 620 o 621 (según corresponda) liquidado en la Comunidad Autónoma en la que el adquiriente tenga su domicilio fiscal, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Además, hoy en día, en casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática, siendo necesario para esta modalidad conservar el Código Electrónico de Transferencia (CET) generado.
¿Qué medios existen actualmente para realizar la transferencia o cambio de titularidad?
En la actualidad encontramos dos medios diferenciados y es que por un lado podemos hablar del tradicional y por otro del telemático. Así, en concreto estos dos medios son:
- Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.
- Por internet, realizando la solicitud de la transferencia en el registro de la DGT:
- Para cualquier tipo de vehículo excepto ciclomotores, a través del registro de Cambio de titularidad – Presentación general.
- Para ciclomotores, a través del registro de Cambio de titularidad – Ciclomotores.
En cualquier caso, el trámite debe realizarlo el comprador o su representante. En el momento de presentar la solicitud la DGT te facilitará un justificante y si necesitaran alguna aclaración o subsanación de la solicitud, se pondrán en contacto contigo en el teléfono o correo electrónico que les indiques. Una vez realizada la transferencia te enviarán al domicilio indicado la documentación del vehículo ya a tu nombre.
Además, por sus particularidades, no será posible realizar la transferencia por el canal telemático en los casos cubiertos en los siguientes casos excepcionales:
- Transferencias donde intervenga un compraventa o un comprador o vendedor con tutela.
- Fallecimiento del titular y herencias.
- Separación, divorcio o ruptura.
- Donaciones de vehículos.
- Vehículos históricos.
- Vehículos con más de un titular (cotitulares).
- Adjudicación en una subasta de vehículos.