Cuando nos decidimos a crear una empresa hay que tener unas cuantas cosas muy claras. Y es que esto no es poner un nombre y levantar la persiana. Antes, durante y después hay mucho trabajo, y sobre todo dirigido, a la constitución como empresa. Es decir, el famoso Derecho Mercantil y Societario. Seguro que te han surgido muchas dudas, pues lo mejor es que las resuelvas porque pueden provocar con una denuncia o una sanción económica muy dura.
Levantamos el teléfono y nos ponemos en contacto con Gap Abogados, asesoría jurídica en jerez experta en derecho mercantil para que nos respondan a las preguntas que todos los que hemos decidido alguna vez emprender nos hemos hecho. Constitución de cualquier tipo de sociedad y preparación de acuerdos societarios de toda índole, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades, concurso de acreedores o elaboración de estatutos sociales y reglamentos de Juntas Generales y de Consejos de Administración son aspectos que tienes que tener muy en cuenta cuando eres un empresario.
¿Qué es el Derecho Mercantil?
Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el campo de aplicación de los actos de comercio y la profesión de los sujetos que se dedican a la especulación comercial, siendo válida y lícita
¿Qué son los usos mercantiles?
Los usos mercantiles son fuente del derecho mercantil y son aquellos que son practicados por una colectividad en forma general, suplen la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas porque se consideran obligatorio
¿Es obligatorio su inscripción en el Registro Público del Comercio?
Sí, pues deben las sociedades y toda persona moral o colectiva inscribirse en el Registro Público de Comercio con el objeto de hacer efectivo la publicidad y el registro para efectos legales contra tercero.
¿Qué es una sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada?
Es un tipo de sociedad mercantil, en la cual, la responsabilidad está limitada al capital de la sociedad y no al patrimonio personal de los socios. Está formada por un número limitado de socios cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor, además, se debe constituir por un mínimo de capital de 3.005,06 euros.
¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral?
Son sociedades de responsabilidad limitada en las que el capital social es propiedad de los trabajadores que prestan a ellas servicios retribuidos de forma personal y directa. Estas sociedades deberán constituir un Fondo Especial de Reserva que se dotará con 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
¿Qué es una Sociedad Colectiva?
Una sociedad que se constituye con un mínimo de dos socios y no necesita capital inicial. Los socios tendrán responsabilidad ilimitada, es decir, que ante deuda de la sociedad harán frente con su patrimonio personal.
¿Qué es una Sociedad Comanditaria?
En este caso se trata de una sociedad donde van a coexistir socios colectivos (aportan trabajo) y socios comanditarios (solo aportan capital), los primeros responderán de forma ilimitada con su patrimonio personal ante quiebras de la sociedad, mientras que los comanditarios tendrán una responsabilidad limitada.
¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
Es una de las asociaciones más conocidas y más frecuentes. Es una asociación de personas unidas de forma voluntaria (mínimo tres) para desarrollar un negocio o actividad económica. Este tipo de asociación la dirigen todos los cooperativistas, es decir, todos los socios gobiernan.
¿Puedo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de un solo socio?
El actual ordenamiento jurídico español admite y regula la unipersonalidad originaria o sobrevenida tanto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas
Por cierto, vivimos en época de Covid, y seguro que también tienes algunas dudas sobe ello. Y es que las empresas se han tenido amoldar a esta nueva normalidad.
¿Se pueden celebras sesiones de los órganos de administración?
POR VIDEOCONFERENCIA. Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad.
¿Y la Junta general?
La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses (con el RD Ley 8/2020 establecía que la Junta se reuniría dentro de los 3 meses) siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Pues estos son algunos, pocos para todo lo que tienes que saber, de los aspectos legales del derecho mercantil y societario. Seguro que te han surgido más dudas, para ello solo tienes que contarnos qué te pasa por la cabeza.