Contratos bonificados para las empresas

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En los últimos días se habla mucho de Pedro Sánchez y su anuncio de modificar los contratos bonificados a las empresas. Según dijo, reducirá a sólo tres los tipos de contrato y eliminará buena parte de las bonificaciones y deducciones a la contratación. Hoy vamos a contar lo que supone esto para las empresas y para los trabajadores. En algunas cuestiones será beneficioso y en otras no. Por eso lo mejor es que  busques aseroramiento especializado. Nosotros recomendamos Martin Laucirica, formado por formado por abogados especialistas en contratos economistas y asesores fiscales.

Bonificaciones/reducciones de esta modalidad

Reducción del 100% en los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores). En caso de formalizarse con un joven de Garantía Juvenil se aplicaría bonificación.

Bonificación del 100% de la Formación oficial durante toda la vigencia del contrato.

Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.

Estas tres bonificaciones se aplicarán mensualmente durante toda la vigencia del contrato. No exige mantenimiento del nivel de empleo.

Una vez finalizado el contrato, o una de sus prórrogas, la empresa puede transformarlo en indefinido y recibir 1.500 euros durante 3 años (1.800 euros, si es mujer). Y ahora, si el trabajador/a está inscrito en Garantía Juvenil y realizas la transformación de un contrato de formación beneficiario de la ayuda de acompañamiento de Garantía Juvenil (para contratos iniciales formalizados desde el 5 de agosto, consulta los requisitos aquí), esta cantidad se puede incrementar hasta por 4.800 euros anuales en bonificaciones.

Bonificaciones/Contrato de apoyo a los emprendedores

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

Bonificación de 83,33 euros mensuales. Las bonificaciones variarán según el año de contrato: 1000 € anuales durante el primer año, 1.100 € anuales si es el segundo, 1.200 € para el 3er año. En caso de ser mujer en ocupaciones de colectivos con poca representación, esta cantidad se incrementaría en 100 euros anuales. Si el trabajador/a es de Canarias, lo que se aplicaría es un porcentaje de bonificación: 90% primer año, 70% el segundo, 40% tercero, estos porcentajes se incrementan en un 10% si es mujer).

Exige mantenimiento de empleo. Debe mantenerse al trabajador contratado, al menos 3 años. En caso de incumplimiento se deberán devolver las cantidades aplicadas.

Contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato. Exige mantenimiento de empleo durante 12 meses y del trabajador contratado durante al menos 18 meses.

Características del contrato indefinido por microempresas y empresarios autónomos:

Requisitos: la empresa o autónomo tendrá una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. No podrá existir un vínculo anterior con el trabajador. Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado y al trabajador. El trabajador deberá ser menor de 30 años e inscrito como demandante de empleo.

Duración: indefinido.

Contrato en prácticas

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

Reducción del 50% en los seguros sociales durante todo el contrato. 75% si se trata de prácticas no laborales, reguladas en el RD 1543/2011.

Características del en prácticas:

Requisitos: El trabajador deberá ser menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo y haber finalizado estudios superiores oficiales.

Duración: no podrá ser inferior a 6 meses o superior a 2 años.

Periodo de prueba: 1 mes o 2 meses si ha finalizado estudios de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Bonificaciones/reducciones de la modalidad:

Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la vigencia del contrato. 75% si se trata de empresas con más de 250 trabajadores.

Exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado. En caso de incumplimiento se devolverán las cantidades aplicadas.

Antes de dar el alta de cualquiera de las modalidades anteriores, debes asegurarte de que la empresa se encuentra al corriente con sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Veremos que ocurre con el cambio que pretende Sánchez. En el lado positivo está que ya las empresas no se aprovecharán de estos ‘contratitos’ que se iban prolongando en el tiempo. En el lado malo, que quizás los empresarios al no contar con bonificaciones dejen de contratar. ¿Qué crees que ocurrirá?

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