¿Cuál es la gestión de una Incapacidad Laboral Temporal?

shutterstock_153987764(FILEminimizer)

Toda persona que tenga su puesto de trabajo en el departamento de recursos humanos de una empresa tiene que ser conocedor de toda la normativa laboral o de cualquier otra que pueda tener en mayor o menor grado una repercusión sobre su ámbito de trabajo, a la vez que debe saber gestionar cualquier tipo de incidencia laboral que se le presente a cualquier tipo de empleado o trabajador o incluso al propio personal directivo de la empresa. Sin embargo, existen empresas que, por su tamaño, por no disponer de personal cualificado o por diferentes motivos prefieren externalizar este departamento y contratar los servicios de una consultora de recursos humanos. Una decisión que, en muchos casos tiene buenos resultados, dado que ponen en manos de HiJob, la búsqueda de candidatos y selección de personal de diferentes sectores, especialmente perfiles medios y técnicos, para así poder identificar y seleccionar los candidatos más idóneos para cada puesto de trabajo.

Según los datos recogidos por la Patronal de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (AMAT), durante el año2018 en nuestro país se produjeron 5,2 millones de procesos de bajas médicas de trabajadores por padecer una enfermedad común. Este tipo de baja está encuadrado, junto con la baja por accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral en lo que se denomina incapacidad laboral temporal (IT), que es aquella situación en la que se encuentra un trabajador desde el mismo día en que el médico le prescribe la baja para recibir asistencia sanitaria y que le inhabilita para trabajar. Durante este periodo en que el trabajador se encuentre de baja tiene derecho a una retribución económica o subsidio.

Dependiendo de cuál de haya sido la causa que motivara la Incapacidad Laboral Temporal, se distinguen dos tipos:

  • IT por contingencias comunes. Si la causa es enfermedad común o accidente no laboral.

En este caso los 3 primeros días de la baja correrán a cargo del trabajador, es decir no percibirá retribución económica, desde el 4º al 20º percibirá el 60% de la base reguladora y del 21 día en adelante cobrará el 75%. El abono de estas cantidades corresponde al empresario entre los días 4 y 15, ambos inclusive, correspondiendo a partir del día 16 su abono a la Seguridad Social o entidad colaboradora, aunque sea la empresa quien asuma el pago directo de forma delegada. Como requisito establecido para obtener esta prestación se deberá estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimilado al alta en el momento de obtener la baja y tener cubierto un periodo de cotización mínimo de 180 días en los 5 años anteriores.

  • IT por contingencias profesionales. Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral. En ambos casos el trabajador percibirá desde el día siguiente al de la baja, puesto que el día de la baja se considera a todos los efectos como trabajado, el 75% de la base reguladora. En este caso la prestación económica corre a cargo de la entidad gestora o mutua correspondiente. Para obtener derecho a esta prestación no se exige al trabajador haber tenido un periodo de cotización previo.

El periodo máximo por el cual un trabajador puede estar en situación de Incapacidad Laboral Temporal es de 365 días, acreditados con sus correspondientes partes médicos de confirmación de baja. Transcurridos los cuales es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la concesión de una prórroga de 180 días cuando se presuma que durante ese tiempo el trabajador pueda obtener una alta médica por curación. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, puede dar el alta al trabajador, concederle una prórroga excepcional de 180 días si presume su recuperación o proponerlo para iniciar un expediente de incapacitación.

Durante todo el tiempo que dure la Incapacidad Laboral Temporal, es decir los 365 días más los 180 días de prórroga, la empresa está obligada al pago de la cotización de su trabajador, sin embargo, en el caso de que le sea reconocida la prórroga excepcional, la empresa ya no tiene la obligación de asumir dicha cotización.

¿Será el acoso laboral considerado como enfermedad profesional?

El acoso laboral o mobbing, acoso moral y el estrés originado por un continuo e incómodo ambiente de trabajo complicado alrededor del trabajador, ha originado que en los últimos tiempos sean numerosos los trabajadores que en defensa de sus derechos y ante conductas abusivas e inapropiadas por parte de sus jefes, directivos o incluso de los propios compañeros de trabajo, acudan a los Tribunales. En este sentido, son también numerosas las Sentencias que fallan en su favor, lo que abre un camino para que se considere una enfermedad profesional.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Usamos cookies para personalizar el contenido y los anuncios, para proporcionar funciones de redes sociales y para analizar nuestro tráfico. También compartimos información sobre su uso de nuestro sitio con nuestros socios de redes sociales, publicidad y análisis. View more
Cookies settings
Aceptar
Política de privacidad y cookies
Privacy & Cookies policy
Cookie name Active
La presente Política de Privacidad establece los términos en que fegat.es usa y protege la información que es proporcionada por sus usuarios al momento de utilizar su sitio web. Esta compañía está comprometida con la seguridad de los datos de sus usuarios. Cuando le pedimos llenar los campos de información personal con la cual usted pueda ser identificado, lo hacemos asegurando que sólo se emplea de acuerdo con los términos de este documento. Sin embargo esta Política de Privacidad puede cambiar con el tiempo o ser actualizada por lo que le recomendamos y enfatizamos revisar continuamente esta página para asegurarse que está de acuerdo con dichos cambios. Información que es recogida Nuestro sitio web podrá recoger información personal por ejemplo: Nombre,  información de contacto como su dirección de correo electrónica e información demográfica. Así mismo cuando sea necesario podrá ser requerida información específica para procesar algún pedido o realizar una entrega o facturación. Uso de la información recogida Nuestro sitio web emplea la información con el fin de proporcionar el mejor servicio posible, particularmente para mantener un registro de usuarios, de pedidos en caso que aplique, y mejorar nuestros productos y servicios.  Es posible que sean enviados correos electrónicos periódicamente a través de nuestro sitio con ofertas especiales, nuevos productos y otra información publicitaria que consideremos relevante para usted o que pueda brindar algún beneficio, estos correos electrónicos serán enviados a la dirección que usted proporcione y podrán ser cancelados en cualquier momento. regiscompte.es está altamente comprometido para cumplir con el compromiso de mantener su información segura. Usamos los sistemas más avanzados y los actualizamos constantemente para asegurarnos que no exista ningún acceso no autorizado. Cookies Una cookie se refiere a un fichero que es enviado con la finalidad de solicitar permiso para almacenarse en su ordenador, al aceptar dicho fichero se crea y la cookie sirve entonces para tener información respecto al tráfico web, y también facilita las futuras visitas a una web recurrente. Otra función que tienen las cookies es que con ellas las web pueden reconocerse individualmente y por tanto brindarte el mejor servicio personalizado de su web. Nuestro sitio web emplea las cookies para poder identificar las páginas que son visitadas y su frecuencia. Esta información es empleada únicamente para análisis estadístico y después la información se elimina de forma permanente. Usted puede eliminar las cookies en cualquier momento desde su ordenador. Sin embargo las cookies ayudan a proporcionar un mejor servicio de los sitios web, estás no dan acceso a información de su ordenador ni de usted, a menos de que usted así lo quiera y la proporcione directamente noticias. Usted puede aceptar o negar el uso de cookies, sin embargo la mayoría de navegadores aceptan cookies automáticamente pues sirve para tener un mejor servicio web. También usted puede cambiar la configuración de su ordenador para declinar las cookies. Si se declinan es posible que no pueda utilizar algunos de nuestros servicios. Enlaces a Terceros Este sitio web pudiera contener enlaces a otros sitios que pudieran ser de su interés. Una vez que usted dé clic en estos enlaces y abandone nuestra página, ya no tenemos control sobre al sitio al que es redirigido y por lo tanto no somos responsables de los términos o privacidad ni de la protección de sus datos en esos otros sitios terceros. Dichos sitios están sujetos a sus propias políticas de privacidad por lo cual es recomendable que los consulte para confirmar que usted está de acuerdo con estas. Control de su información personal En cualquier momento usted puede restringir la recopilación o el uso de la información personal que es proporcionada a nuestro sitio web.  Cada vez que se le solicite rellenar un formulario, como el de alta de usuario, puede marcar o desmarcar la opción de recibir información por correo electrónico.  En caso de que haya marcado la opción de recibir nuestro boletín o publicidad usted puede cancelarla en cualquier momento. Esta compañía no venderá, cederá ni distribuirá la información personal que es recopilada sin su consentimiento, salvo que sea requerido por un juez con una orden judicial. fegat.es se reserva el derecho de cambiar los términos de la presente Política de Privacidad en cualquier momento.
Save settings
Cookies settings