El momento en el que uno decide hacerse autónomo está lleno de dudas, sobre todo en materia fiscal.
Una de las dudas llega a la hora de realizar nuestra Declaración de la Renta y saber qué gastos podemos deducirnos y qué gastos no se pueden deducir, entre otras muchas cuestiones.
Así, debemos de tener en cuenta ciertos requisitos a cumplir para desgravar los gastos de tu actividad en tu declaración de la renta (IRPF), lo que puedes afectar a la misma o no, la relación detallada de partidas de gastos deducibles para los autónomos que contempla Hacienda, los criterios aplicados en 2017 y las características de aquellas partidas que presentan mayor problemática, como el local en vivienda propia, el vehículo particular, el teléfono móvil, los viajes y el vestuario.
Criterios de Hacienda para establecer los Gastos deducibles
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son, por un lado, que deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
A su vez, deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
Y también deben de estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
De hecho, la vivienda en propiedad, podrás deducirte los impuestos locales (IBI, tasas de basura, etc.), comunidad de vecinos, amortización fiscal del inmueble, intereses del préstamo hipotecario y el seguro de hogar. También podrán imputarse, al 100%, los gastos y las cuotas de IVA en el equipamiento del despacho: mobiliario, equipos informáticos.
En este sentido, la amortización contable de los muebles puede ser considerada como gasto deducible, si están afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, o en el caso de que el inmueble se alquile con muebles (Amortización es del 10% del valor de adquisición de los muebles anualmente).
En ese caso también puede según la actual legislación, deducirse los intereses y gastos de financiación para adquirir los enseres cedidos con la vivienda como el mobiliario, más los impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, y, además, los gastos de comunidad.
Precisamente, una buena opción es contar con un espacio en casa que podamos amueblar a nuestro gusto y elegir el mejor mobiliario de oficina posible. De hecho, si contamos con empresas especializadas en muebles de oficina como Dismobel, no tardaremos en encontrar la mesa o silla indicadas.
Eso sí, en caso de realizar la compra online no podemos olvidarnos nunca de coger cada una de estas facturas para justificar posteriormente estos gastos.
Así, debemos de documentar estos gastos con sumo cuidado y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.
En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que, aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).
Otros gastos deducibles son también las cuotas pagadas a la Seguridad social y abonadas a colegios y/o asociaciones profesionales el material de oficina; los gastos de servicios profesionales (asesores, abogados, etc.), mantenimiento y desarrollo de software informático, página web, publicidad, los derivados de la asistencia a ferias y encuentros profesionales, desplazamiento para el desarrollo de la actividad (taxis, transporte público), los de formación, suscripciones a revistas profesionales, siempre y cuando el gasto esté ligado al desarrollo profesional del autónomo, documentado en factura y registrado en los libros obligatorios.