Actualmente en el mundo de los negocios y en el entorno comercial de nuestro país han aflorado determinadas empresas que prestan nuevos servicios y tienen unas nuevas maneras de hacer negocio que han surgido del proceso de digitalización de la economía, basadas en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades comerciales a distancia, incluso transfronterizas, con una escasa o nula presencia física, lo que provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan.
Por ello y con el fin de revisar la fiscalidad de estas nuevas formas de hacer negocio se ha aprobado La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. En este tiempo de transformación y digitalización nace Micrologic, quienes son especialistas en soluciones informáticas para empresas y en asesoramiento en la implementación del programa de gestión que mejor se adapte a su negocio, por lo que, gracias a su buen hacer y experiencia, muchas empresas se pueden beneficiar de las bondades de la tecnología.
Con el fin de desarrollar las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 137 de fecha 9 de junio de 2021, el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, y el cual en su artículo 1, establece que el lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, como son las coordenadas de latitud y longitud. Se presumirá que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalización basada en la dirección IP del mismo o en el equipo a través del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red, salvo que pueda concluirse que el lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba.
El contenido que deberán aportar cada uno de los registros del Impuesto sobre determinados servicios digitales serán:
- En el caso de servicios de publicidad en línea: los ingresos totales derivados de dicho servicio, cualquiera que sea el lugar donde se hayan obtenido, con identificación del cliente, así como el número de veces que aparece la publicidad en dispositivos que se encuentran en el territorio de aplicación del impuesto y en cualquier dispositivo, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre.
- En el caso de servicios de intermediación en línea en los que existe facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios: los ingresos totales derivados de los servicios de intermediación en línea, cualquiera que sea el lugar en el que se hayan obtenido, con identificación del cliente, y con el número total de usuarios que intervengan, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.
- En el caso de los demás servicios de intermediación en línea: los ingresos totales derivados directamente de los usuarios cuyas cuentas de acceso a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en el territorio de aplicación del impuesto, con identificación del cliente, así como el número de cuentas abiertas durante el periodo de liquidación.
- En el caso de servicios de transmisión de datos: los ingresos totales derivados de los servicios de transmisión de datos, cualquiera que sea el lugar donde se hayan obtenido, con identificación del cliente, así como el número total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estuvieran situados en el momento de la recopilación de dichos datos.
Debe hacerse constar que los clientes se identificarán siempre por nombre y apellidos, razón social o denominación completa, y si está disponible, el número de identificación a efectos del IVA o el número nacional de identificación fiscal.
¿Cuáles son los impuestos que tienen un mayor impacto sobre las actividades comerciales en España?
Entre los impuestos que tienen un mayor impacto sobre las actividades comerciales en nuestro país, podemos citar los siguientes: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre las transacciones financieras, Impuestos medioambientales como sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas…