La notificación administrativa es un tipo de comunicación a través de la cual la Administración Pública pone en conocimiento de los interesados una actuación que les afecta directamente en sus derechos, intereses, servicios o incluso en expectativas de derechos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece en su artículo 40 que “el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos” por tanto, el fin último de la notificación es que el interesado tenga conocimiento de un acto administrativo y si así lo estima, pueda defenderse.
Asimismo, el art. 40 de la LPACAP establece que el contenido mínimo de una notificación deberá contener:
– El texto íntegro de la resolución.
– Indicar si pone fin o no a la vía administrativa.
– Los diferentes tipos de recursos que se pueden interponer contra la resolución dictada, tanto en vía administrativa como judicial.
– Especificar el órgano ante el que han de presentarse los posibles recursos y el plazo máximo para interponerlos.
En el caso de que se haya producido una notificación en la que por error se haya omitido alguno de los puntos anteriores será considerada defectuosa y por lo tanto no producirá efectos.
El art. 40.2 establece que las notificaciones administrativas deben ser cursadas y puestas a disposición del interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la resolución haya sido dictada. Una vez recibida la notificación por el interesado, deberá quedar constancia de la recepción por el mismo o por su representante, junto con la fecha de recepción, lo cual deberá ser incorporado al expediente, siendo a partir de esta fecha de recepción cuando se comience a contar el plazo para interponer el recurso oportuno.
Las notificaciones podrán realizarse a través de:
- En papel. Regulado por el art. 42 de la LPACAP.
- Medios electrónicos. El art. 41.1 establece que “las notificaciones se practicaran preferentemente por medios electrónicos”.
Por primera vez la legislación a través del art. 14.2 de la LPACAP establece quienes son los interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, y que son:
– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, como notarios, arquitectos, registradores de la propiedad, abogados, procuradores, etc. En este sentido, las técnicas y medios han ido avanzando con el paso de los años y prueba de ello la encontramos con la procuradora Mª Luisa Velasco Vicario ejerciente en los partidos judiciales de Briviesca, Miranda de Ebro y Burgos y que forma parte de Procuradores de Burgos, dado que ella, con el objetivo de prestar una atención profesional y ágil en los procedimientos, basada en la confianza con letrados y los clientes, y realizando personalmente los requerimientos y notificaciones necesarias, cuenta con este tipo de tecnología que le permite hacer su trabajo mucho más eficiente.
– Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
– Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la manera que reglamentariamente se establezca por cada una de las administraciones.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
¿Qué otros actos de comunicación existen?
Dentro del ámbito judicial, además de las notificaciones, existen diferentes actos de comunicación que tienen lugar entre el juez y las partes procesales, como pueden ser:
- Citación. Es el acto por el cual se comunica a un destinatario el lugar, la fecha y hora que debe comparecer una persona ante el juez a fin de practicar una diligencia.
- Va dirigido a una persona como parte del proceso o que debe ser parte del mismo, al objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda o cumplir lo que se le ordene, con la diferencia con respecto a la citación en que aquí no se señala día y hora, sino un plazo dentro del cual deberá presentarse.
- Es un acto de comunicación del Juez o tribunal en el que se dirige a una persona para imponerle una conducta determinada, con el fin de que haga algo o se abstenga de realizar determinada cosa, que manifieste su voluntad en relación con un determinado asunto. Asimismo, puede ordenar una actuación cuya ejecución corresponde a los notarios, registradores de la propiedad, juzgado…