El pasado mes de mayo, el BOE publicó la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se cancelan ciertas actividades relacionadas con obras de intervención en los edificios en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas ajenas a tal actividad. Debido a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, a escala mundial el Gobierno decretó 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el objeto de superar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en tres ocasiones.
Nueva normativa aplicable a las obras tras finalizar el estado de alarma
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las medidas necesarias para garantizar la
prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios para proteger a las personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
A fin de evitar la concentración de personas en edificios en obras, en los que los trabajadores comparten espacios comunes, con residentes u otros usuarios, se aprobó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se cancelan las actividades de obras en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas que no están relacionadas con tal actividad.
La evolución de la crisis sanitaria en el contexto de un estado de alarma obliga a adaptar y concretar continuamente las medidas adoptadas, para asegurar la eficacia a la hora de gestionar la crisis. Así, es necesario dictar una orden para la modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, para incluir, dentro de las anteriormente exceptuadas, la suspensión de las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las mismas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
Se permite el acceso para conectar redes de servicios
Con esta nueva normativa se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para hacer las conexiones con las redes de servicios
del edificio para poder hacer las obras.
Quedan fuera del ámbito de aplicación:
Las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Así mismo, se exceptúan aquellas obras que se realicen en locales,
viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante e desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al
COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a
zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones
puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
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